La Colombia Compra Eficiente señaló que las modificaciones a convenios interadministrativos no están prohibidas de forma automática durante la vigencia de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005). Sin embargo, advirtió que sí se encuentran restringidas cuando, por su alcance material, impliquen la celebración de un nuevo negocio jurídico. En particular, si la modificación altera aspectos esenciales del convenio -como el objeto, las obligaciones, el presupuesto o la incorporación de una nueva entidad con cambios sustanciales- y lo desnaturaliza, se entendería que la entidad está celebrando materialmente un nuevo convenio. En ese evento, la actuación podría vulnerar las prohibiciones de los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías, que limitan la contratación directa y la celebración de convenios interadministrativos en periodo electoral.