De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD los servicios de acueducto y alcantarillado son prestados por una misma persona autorizada para ello y en ese sentido la certificación es expedida conjuntamente para los dos servicios. Sin embargo, la reglamentación contempla la individualidad de cada servicio y por ello, de forma conjuntiva y disyuntiva,
se refiere en el artículo 2.3.1.2.4. ibídem, a la obligación que tienen los prestadores de los servicios públicos de acueducto “y/o” alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.
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