Colombia Compra Eficiente precisó que es posible el reinicio de contratos con pasivos exigibles mediante la autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes pactar nuevos términos y soluciones directas siempre que se respeten los fines estatales. La Agencia aclaró que la suspensión es solo una pausa temporal que no extingue obligaciones ni impide declarar el incumplimiento. Las entidades pueden sancionar omisiones ocurridas antes de la suspensión, ya que el contratista no puede usar el cese como excusa para faltas previas. No obstante, no proceden sanciones por deberes imposibles de cumplir durante la pausa. Todo proceso debe respetar el debido proceso bajo el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, garantizando el derecho a la defensa incluso en periodos de inactividad