La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico señaló que la “sectorización” es una figura técnica asociada a la división hidráulica de redes para efectos de medición y control, pero no está concebida como un mecanismo para suspender o turnar el suministro. Recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994, el prestador debe garantizar continuidad y calidad; de lo contrario, se configura falla en el servicio, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Por tanto, la sectorización no autoriza interrupciones periódicas y su legalidad depende de que no afecte la continuidad ni vulnere derechos de los usuarios.