Colombia Compra enfatizó que la falta de competencia en la suscripción de un contrato estatal constituye un vicio de nulidad absoluta. Esto se debe a que las normas de competencia contractual son de orden público e imperativas, y su inobservancia contraviene el derecho público de la nación, configurando un objeto ilícito según el artículo 1519 del Código Civil. El Consejo de Estado ha ratificado que tal situación genera nulidad absoluta, una sanción que, a diferencia de la nulidad relativa, no es susceptible de saneamiento por ratificación. El artículo 45 de la Ley 80 de 1993 prohíbe expresamente el saneamiento por ratificación de la nulidad absoluta, implicando que el contrato queda sin efectos jurídicos, buscando que las cosas retornen al estado previo a su celebración.