El Ministerio de Ambiente aclaró el procedimiento ante la vacancia del director general en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). En caso de vacancia definitiva, el Consejo Directivo debe nombrar un nuevo director para el periodo restante, pudiendo designar un encargado para garantizar la operatividad mientras se realiza el proceso formal conforme a los estatutos. El encargado debe cumplir requisitos profesionales y puede ser personal de carrera o de libre nombramiento, según la ley. No es obligatorio abrir una nueva convocatoria si los estatutos permiten suplir la vacante con la lista de elegibles previa. La designación es competencia exclusiva del Consejo Directivo, no del director saliente, en cumplimiento de la Ley 99 de 1993 y regulaciones complementarias.