Colombia Compra Eficiente indica que no es jurídicamente procedente que las condiciones detalladas para la administración del anticipo, incluida la obligación de constituir un contrato de fiducia mercantil, estén únicamente en la minuta contractual sin estar previstas en estudios previos o en los pliegos de condiciones del proceso. Según el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015, estas condiciones deben incorporarse y ser claras en el pliego de condiciones para conocimiento de las partes durante el proceso de selección, pues regulan la entrega, administración y manejo del anticipo después de celebrado el contrato. Tanto el pliego como la minuta contractual tienen fuerza vinculante, pero es esencial que dichas disposiciones estén disponibles antes para garantizar transparencia y autonomía de la voluntad.