Colombia Compra Eficiente aclaró que el acto administrativo de adjudicación en procesos de contratación estatal es, por regla general, irrevocable y obliga a las partes. Sin embargo, la Ley 1150 de 2007 introdujo dos excepciones a esta irrevocabilidad: cuando entre la adjudicación y la firma del contrato sobrevive una inhabilidad o incompatibilidad, y cuando se demuestra que la adjudicación se obtuvo mediante medios ilegales. En estos casos, la entidad estatal puede revocar el acto sin necesidad de consentimiento previo del adjudicatario, garantizando así la legalidad y transparencia en la contratación pública. Esta interpretación, respaldada por la jurisprudencia, busca equilibrar la seguridad jurídica con el control sobre irregularidades.