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Las EICE pueden suscribir contratos interadministrativos para ejecutar obras públicas cuando esta actividad está contemplada en su objeto social: Colombia Compra

Escrito por  Nov 10, 2025

Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) pueden suscribir contratos o convenios interadministrativos para ejecutar obras públicas siempre que esta actividad esté contemplada en su objeto social. Según el artículo 1º de la Ley 80 de 1993 y el régimen del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), las EICE son entidades estatales habilitadas para celebrar contratos típicos entre particulares, conforme al principio de autonomía de la voluntad. Además, la jurisprudencia y la normativa establecen que la suscripción de contratos interadministrativos requiere que el objeto de la entidad ejecutora sea acorde con las obligaciones a ejecutar. Por lo tanto, si la ejecución de obras públicas está dentro del objeto social de la EICE, estas pueden celebrar dichos contratos de manera directa, respetando las reglas aplicables y garantizando que cuentan con la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con el contrato.

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Modificado por última vez en Domingo, 09 Noviembre 2025 17:41