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CREG precisó modalidades diferenciadas para autogeneración y generación distribuida en comunidades energéticas, en virtud de última norma vigente

Escrito por  Nov 04, 2025

La CREG aclaró aspectos fundamentales sobre la operación de comunidades energéticas bajo la Resolución CREG 101 072 de 2025. Señaló que los comercializadores deben representar en un solo agente las fronteras comerciales de consumo y entrega de excedentes para un Autogenerador Colectivo, asegurando la unificación de ciclos de facturación sin modificar la calidad del usuario. Además, confirmó que las comunidades pueden operar tanto en Autogeneración Colectiva como en Generación Distribuida Colectiva, aunque con equipos diferentes y agentes de mercado independientes. Sobre la actividad futura de Autogeneración Remota, indicó que aún está en proceso de regulación definitiva. Estas disposiciones buscan brindar claridad y orden en la regulación económica de energías alternativas en Colombia, manteniendo la competencia y la adecuada representación comercial

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Modificado por última vez en Lunes, 03 Noviembre 2025 17:50