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¿A quién debe informar el prestador de servicios públicos cuando realiza ajustes tarifarios solo por IPC: a la CRA, a la SSPD, o a ambas?

Escrito por  Sep 04, 2025

El documento explica que los ajustes tarifarios por IPC, según el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, deben incluir la obligación de informar a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), y a los usuarios del servicio. Cuando la variación en los índices de precios alcanza al menos un 3%, la tarifa puede actualizarse a partir del día quince del mes correspondiente. La normativa busca garantizar la vigilancia, control y transparencia en los cambios tarifarios, permitiendo verificar que se cumplan los requisitos legales sin necesidad de autorización previa, protegiendo así el derecho de los usuarios a estar informados.

El documento aclara que los ajustes tarifarios por IPC realizados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, deben cumplir con una serie de obligaciones de información. Cuando la variación acumulada en los índices de precios alcanza al menos un 3%, el prestador puede actualizar sus tarifas, que deben aplicarse a partir del día quince del mes correspondiente. La normativa establece que es obligatorio comunicar estos cambios tanto a la Superintendencia de Servicios Públicos, como a la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA), y a los usuarios del servicio.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Septiembre 2025 21:28