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SSPD ratificó obligatoriedad y plazos en trámite de recursos de reposición y apelación para usuarios

Escrito por  Sep 03, 2025

La Entidad concluyó que el recurso de apelación es subsidiario del recurso de reposición y ambos deben presentarse simultáneamente ante el prestador dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. El prestador debe pronunciarse obligatoriamente sobre la procedencia o rechazo de ambos recursos, tramitarlos y resolverlos en máximo 15 días hábiles. Si el recurso de apelación es presentado correctamente, debe remitirse el expediente a la Superintendencia para que resuelva en segunda instancia. La falta de respuesta genera silencio administrativo positivo, favoreciendo al usuario. El desistimiento del recurso debe ser expreso, y si no lo es, el trámite es obligatorio. Estas reglas garantizan el debido proceso y la doble instancia en la protección al usuario.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Septiembre 2025 21:36