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Todas las empresas que presten servicios públicos, ya sea directamente o mediante actividades complementarias, están sujetas a la supervisión de la SSPD

Escrito por  Sep 02, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indica que no existen excepciones para que alguna empresa prestadora de servicios públicos quede fuera de su vigilancia y control. Todas las empresas que presten servicios públicos, ya sea directamente o mediante actividades complementarias, están sujetas a la supervisión, sin importar si están inscritas en el RUPS o no. Para ser vigiladas, las empresas deben cumplir con los requisitos legales y normativos, como obtener las concesiones, permisos y licencias correspondientes y registrarse en el RUPS.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Septiembre 2025 19:10