En el régimen de servicios públicos domiciliarios, el suscriptor es la persona natural o jurídica con quien el prestador celebra un contrato de servicio público, mientras que el usuario es quien se beneficia del servicio, ya sea como propietario del inmueble o receptor directo, pudiendo coincidir o no ambas condiciones. Respecto a la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana impuesta por la Ordenanza 50 del 17 de diciembre de 2024, el sujeto pasivo es el suscriptor del servicio de energía eléctrica en Antioquia. La inclusión de esta tasa en la factura del servicio está permitida por mandato legal, sin requerir autorización previa del suscriptor o usuario; sin embargo, la Superservicios carece de competencia para pronunciarse sobre su expedición, cobro o legalidad, ya que escapa al régimen de servicios públicos domiciliarios.