La Entidad aclara que el plazo de 24 horas para reconectar un servicio público domiciliario, una vez desaparecida la causa de suspensión, debe contarse en horas corrientes y no hábiles. Esto garantiza la eficiencia y efectividad de la protección de derechos de los usuarios, evitando barreras administrativas que obstaculicen el restablecimiento del servicio. Además, la entidad recalca que su función no incluye la aprobación previa de contratos o actos de los prestadores y que este plazo está alineado con la normativa vigente, complementando y respetando el régimen de los servicios públicos, con el fin de evitar interpretaciones que puedan limitar el derecho del usuario a una reconexión oportuna.