Las asociaciones de usuarios autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios deben regirse en cuanto a constitución, elección de representantes o administradores, y sus facultades, por lo establecido expresamente en sus estatutos, que actúan como la hoja de ruta y tienen fuerza obligatoria para sus miembros. En ausencia de normas estatutarias específicas, se aplicarán las disposiciones legales y normativas correspondientes a la naturaleza y tipo de la asociación. Las decisiones sobre representantes y administradores deben enmarcarse en los estatutos y demás normas aplicables, garantizando cumplimiento y sanciones según lo previsto en dichos documentos.