La CREG aclara que, según la Resolución CREG 174 de 2021 y el Código de Medida (Resolución CREG 038 de 2014), las partes son libres de determinar la propiedad del sistema de medición, incluido el medidor bidireccional, así como de acordar la adquisición e instalación y su costo. La instalación puede generar costos regulados, como el servicio de visita técnica (Resolución CREG 225 de 1997), los cuales deben estar publicados y ser informados al usuario. Si el operador no cumple con estas normas, el usuario puede presentar quejas ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su control y vigilancia. La CREG no resuelve casos concretos, sino que ofrece criterios generales para garantizar transparencia y regulación adecuada.