La SSPD señala que el servicio público domiciliario de aseo debe regirse por el marco legal que incluye la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y las resoluciones CRA 720/2015 y 943/2021, garantizando la libre competencia y la responsabilidad del prestador. Técnicamente, los vehículos de recolección deben cumplir con especificaciones como identificación y equipo de comunicación, y la infraestructura debe ajustarse a normativas ambientales y territoriales, asegurando la adecuada recolección y almacenamiento sin residuos sólidos en bases de operación. Económicamente, las tarifas deben seguir metodologías definidas por comisiones de regulación y ajustarse a los marcos tarifarios vigentes para grandes y pequeños prestadores. Administrativamente, los prestadores deben reportar las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y consignar esto en los contratos con usuarios, sin que un APS abarque más de un municipio.