La Comisión de Regulación aclaró que, para el cálculo del indicador GLRAC del IUS, es indispensable reportar la existencia y volumen del tratamiento de lodos, independientemente del destino final, como el compostaje al 100%. Es decir, aunque los lodos se utilicen completamente en compostaje, debe registrarse tanto la etapa de tratamiento como el volumen correspondiente (variable CLT). Si no hay proceso de tratamiento, entonces no se reporta volumen en CLT y dicho valor es cero. Estas orientaciones tienen carácter general, no vinculante, y no sustituyen análisis particulares ni la competencia de otras entidades.