La SSPD analizó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a gerentes de empresas de servicios públicos domiciliarios con capital 100% público que simultáneamente ejercen cargos en otras empresas, también de capital público. Conforme al artículo 44 de la Ley 142 de 1994 y el Concepto Unificado SSPD 18 de 2010, estas causales deben estar taxativamente señaladas y son de interpretación restrictiva. La SSPD aclaró que no tiene competencia para determinar violaciones a estas normas, función que corresponde a autoridades disciplinarias y penales. La finalidad es garantizar la transparencia, ética y prevenir conflictos de interés en la gestión pública.