La definición y alcance del término "circunstancias similares" en el contexto de la facturación del servicio público de aseo se fundamenta en lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, que es utilizado de manera literal y sin que la norma haga distinciones adicionales, por lo que el intérprete tampoco debe introducirlas. Esto implica que no hay una definición legal o prescriptiva específica que delimite qué constituye "circunstancias similares" concretamente.