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SSPD reiteró que los departamentos pueden financiar empresas de energía siempre que respeten la normativa vigente, pero adviertió sobre su competencia limitada en el control de recursos públicos

Escrito por  Jun 16, 2025

El concepto de la Entidad precisa que la intervención de los departamentos en la financiación de empresas de servicios públicos, mediante aportes, está permitida siempre que se enmarque en la normatividad vigente aplicable, como la Ley 142 de 1994, el Decreto 1073 de 2015 y la Constitución. Sin embargo, la Superservicios no tiene competencia para controlar o vigilar cómo los entes territoriales gestionan sus recursos presupuestales o ejecutan subsidios, debido a su autonomía presupuestal. La financiación a través de aportes o recursos del presupuesto departamental debe respetar los principios de transparencia, justicia y equidad, garantizando que los recursos públicos sean utilizados adecuadamente para sustentar los subsidios y apoyar la prestación eficiente del servicio de energía, en línea con las competencias y responsabilidades de los entes territoriales en materia presupuestal y social.

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Modificado por última vez en Domingo, 15 Junio 2025 18:10