Imprimir esta página

La clasificación tarifaria de inmuebles en servicios públicos es de exclusiva competencia de los prestadores basada en visitas técnicas y uso real: SSPD

Escrito por  Jun 12, 2025

La clasificación de los inmuebles para efectos tarifarios en servicios públicos domiciliarios depende exclusivamente del uso real que se dé al inmueble, determinado mediante visitas técnicas realizadas por los prestadores del servicio. Estos prestadores deben verificar el uso efectivo que los propietarios o poseedores dan a los inmuebles para clasificar correctamente, según los criterios reglamentarios vigentes. Esto implica que la competencia para dicha clasificación es exclusiva de los prestadores, no pudiendo la Superintendencia intervenir o emitir pronunciamientos distintos. La visita técnica es el medio principal para obtener los datos precisos que permitan definir si un inmueble es residencial o no residencial, y si produce residuos sólidos conforme a los volúmenes establecidos legalmente.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 11 Junio 2025 22:14