o corte del servicio a los suscriptores "residenciales". Sin embargo, los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto contarán con un plazo de un periodo de facturación para reiniciar las acciones de suspensión o corte del servicio, a las que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución CRA 911 de 2020, a partir de la finalización del término de aplicación de la medida, previsto en el artículo 12 ibídem.” Así lo estableció la SSPD a través de la publicación de un concepto.