La CRA aclara que el régimen de subsidios y contribuciones en servicios públicos domiciliarios se fundamenta en los principios de solidaridad y redistribución de ingresos, regulados por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 565 de 1996. Los superávits generados en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI) deben destinarse a cubrir subsidios en la misma jurisdicción y servicio, priorizando empresas de igual naturaleza jurídica cuando son oficiales. Los municipios y entidades que desean acceder a estos recursos deben presentar manifestación de interés y cumplir criterios definidos por la CRA, que regula los mecanismos y procedimientos para transferencia y asignación de superávits. El cumplimiento estricto de estas normas garantiza la distribución equitativa de subsidios para estratos 1, 2 y 3, según porcentajes establecidos.