Según la CRA, es competencia y responsabilidad de la entidad territorial o municipio disponer el otorgamiento de subsidios a usuarios de menores ingresos, conforme al artículo 5.3 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 60 de 1993. El prestador del servicio no tiene facultad para decidir ni establecer los subsidios, ya que estos deben cargarse al presupuesto del municipio. Sin embargo, es responsabilidad del prestador aplicar efectivamente el subsidio o contribución aprobado mediante la fórmula tarifaria establecida por la Comisión, asegurando que el descuento o aporte se refleje en la factura del usuario de acuerdo con la regulación vigente. Esta separación garantiza una administración adecuada y legal de los subsidios en el servicio público de aseo.