La tarifa de aseo en unidades habitacionales dentro de un mismo inmueble debe calcularse individualmente por cada unidad habitacional independiente, siempre que cada una genere sus propios residuos sólidos y tenga usuarios claramente diferenciados. Una unidad independiente se considera cuando cuenta al menos con baño, cocina y alcoba. Aunque el inmueble sea único, la facturación puede ser por separado si existen acometidas independientes o se constata la independencia mediante visitas o comprobación de otros servicios públicos. En caso contrario, el inmueble será clasificado como usuario no residencial y se facturará en consecuencia. Esta metodología está respaldada por el Decreto 1077 de 2015 y las Resoluciones CRA 720 de 2015 y 943 de 2021.