La certificación de idoneidad y experiencia para la contratación de servicios en el marco de recursos provenientes de Contratos de Préstamo de Destinación Específica de la Banca Multilateral no es de aplicación obligatoria en términos generales. Según el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, estos contratos pueden someterse a los reglamentos de los organismos multilaterales de crédito, que prevalecen sobre las normas nacionales, incluyendo la Ley 80 de 1993. Por tanto, si las partes optan por aplicar dichas normas internacionales, la exigencia de certificación dependerá de lo que dispongan esos reglamentos y no de la normativa nacional, salvo que el contrato estipule expresamente lo contrario o que sea necesario en cumplimiento de la legislación aplicable en Colombia para ciertos aspectos del contrato.