La Entidad señala que las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ser públicas, mixtas o privadas con participación pública, constituidas bajo normas societarias específicas conforme a la Ley 142 de 1994. Su régimen laboral dependerá del tipo de vinculación y régimen aplicable, aplicándose generalmente el Código Sustantivo del Trabajo para privadas y mixtas. En contratación, deben usar la plataforma SECOP y están sujetas a control de la Procuraduría y Contraloría cuando manejan recursos públicos. La SSPD ejerce inspección, vigilancia y control, pero no revisa actos administrativos previos para evitar extralimitación. En casos de toma de posesión, se aplican normas especiales que garantizan la continuidad del servicio y el orden jurídico.