La SSPD aclara que, en relación con el cobro de tarifas en inmuebles desocupados, no existe una disposición legal que prohíba su cobro; sin embargo, si el suscriptor acuerda la suspensión del servicio en términos de la Ley 142 de 1994, no se debe cobrar la tarifa fija durante ese período, y puede demostrarse la desocupación del inmueble, cuya vigencia se establece en tres meses, con posibilidad de renovación si persiste la desocupación. Respecto al silencio administrativo positivo, la ley (artículo 158 de la Ley 142 de 1994) establece que, si la autoridad no responde en 15 días hábiles, se entiende que la petición es resuelta favorablemente, y en 72 horas posteriores, el prestador debe reconocer esa decisión. Si no lo hace, el solicitante puede acudir a la Superintendencia para que se haga efectiva la ejecutoriedad del acto presunto y se impongan sanciones.