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¿Es legal cobrar una cuota mínima por servicios públicos en inmuebles desocupados y sin consumo de agua?: SSPD

Escrito por  Abr 25, 2025

El cobro de una cuota mínima en un inmueble desocupado y sin consumo de agua no es procedente en la medida en que la Ley 142 de 1994 establece que los usuarios solo deben pagar por los consumos efectivamente realizados. Según el artículo 90 de dicha ley, los elementos tarifarios que se pueden cobrar incluyen un cargo fijo, que garantiza la disponibilidad del servicio, y un cargo variable por unidad de consumo. Si el inmueble está desocupado y no genera consumo, la medición debe reflejar un consumo de 0, lo que significa que no debe haber cobro por este concepto. Sin embargo, es posible que se aplique el cargo fijo, que no depende del consumo, ya que este refleja costos de disponibilidad permanente del servicio, independientemente de si el inmueble está habitado.

La normativa que regula estos casos incluye la Ley 142 de 1994, así como las resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que establecen las metodologías tarifarias aplicables. Específicamente, la Resolución CRA 943 de 2021 es clave en la determinación de tarifas, indicando que los prestadores deben seguir estas directrices para el cobro de servicios, incluso en inmuebles desocupados.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Abril 2025 16:51