. Así, la jurisprudencia enfatiza que la falta de competencia para pronunciarse sobre la exención impide cualquier pronunciamiento sobre las reclamaciones relacionadas, reafirmando que esta es una materia de reserva legal. Asimismo, se destaca que el cobro de la contribución es un acto de facturación, lo que habilita recursos, pero no se puede confundir con la cuestión de la exención, que no es objeto de recurso ante la SSPD.