Las Corporaciones Autónomas Regionales pueden exigir permisos dependiendo de la ubicación de las especies, especialmente en ambientes urbanos donde se consideran "árboles aislados", los cuales pueden ser objeto de tala o poda con la autorización pertinente. Asimismo, el marco normativo vigente no clasifica el aprovechamiento de estas especies dentro de categorías como persistente, único o doméstico, subrayando la especificidad de cada caso en relación a la normativa ambiental.