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MinAmbiente: regulación sobre el aprovechamiento forestal de especies frutales en Colombia

Escrito por  Abr 22, 2025

La Entidad precisa que el Decreto 1076 clasifica las especies frutales con características leñosas y establece que su aprovechamiento se dirige a la obtención de productos forestales. Para su transporte, se exige un salvoconducto único nacional en línea (SUNL). No obstante, estas especies frutales no se consideran parte del bosque natural, ni de plantaciones forestales protegidas, por lo que se aplican normas diferentes.

Las Corporaciones Autónomas Regionales pueden exigir permisos dependiendo de la ubicación de las especies, especialmente en ambientes urbanos donde se consideran "árboles aislados", los cuales pueden ser objeto de tala o poda con la autorización pertinente. Asimismo, el marco normativo vigente no clasifica el aprovechamiento de estas especies dentro de categorías como persistente, único o doméstico, subrayando la especificidad de cada caso en relación a la normativa ambiental.

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Modificado por última vez en Lunes, 21 Abril 2025 21:44