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SSPD explicó aspectos relacionados con la suspensión de servicios públicos domiciliarios a sujetos de especial protección constitucional

Escrito por  Abr 21, 2025

Según la normatividad vigente, las empresas pueden suspender el servicio en caso de mora, pero esta facultad se ve limitada por el respeto a derechos fundamentales de grupos vulnerables como niños, ancianos y personas con enfermedades graves. La Corte Constitucional establece que la suspensión no debe proceder si la morosidad es involuntaria, y la interrupción del servicio puede provocar una violación de derechos fundamentales. En tales casos, las empresas deben examinar las circunstancias particulares del usuario antes de tomar decisiones de suspensión. Además, si el usuario informa que reside un sujeto especialmente protegido en el inmueble, la empresa tiene la carga de probar que la suspensión es justificada.

La legislación también establece que existe un consumo mínimo garantizado que debe ser respetado. Asimismo, es imperativo que se evalúen alternativas, como acuerdos de pago, antes de proceder con una suspensión, asegurando así la continuidad en la prestación del servicio y el respeto a los derechos de los usuarios en situaciones de vulnerabilidad.

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Modificado por última vez en Domingo, 20 Abril 2025 21:56