Respecto a las reclamaciones por la devolución de dinero pagado bajo esta presunción, los usuarios pueden presentar peticiones, quejas y recursos conforme al artículo 152 de la Ley 142 de 1994. Es importante que las reclamaciones se realicen dentro de un plazo de cinco meses desde la facturación, según lo estipulado en el artículo 154 de la misma ley. Si hay desacuerdo con una factura, el usuario debe iniciar el proceso de reclamación ante el prestador del servicio. En caso de que la reclamación no se resuelva favorablemente, el usuario puede apelar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien se encargará de atender el recurso presentado, investigando las precedentes y resolviendo sobre la devolución solicitada.