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Derechos y obligaciones en la medición del servicio de acueducto; análisis de la SSPD sobre las normativas y prácticas del prestador sobre esta materia

Escrito por  Abr 08, 2025

 La SSPD analizó la normativa de la medición del servicio de acueducto, destacando que los usuarios tienen derecho a que se realice una medición real de su consumo, utilizando instrumentos tecnológicos adecuados. La falta de medición, por parte del prestador o del usuario, puede resultar en la pérdida del derecho a cobrar el precio por el servicio. Las empresas deben ayudar a identificar fugas internas y durante el periodo de arreglo, cobrarán el consumo promedio de seis meses.

Destacó que cada acometida debe contar con un medidor individual, salvo que no sea técnicamente posible; en ese caso se utilizarán macromedidores. Además, los problemas en la medición deben ser detectados con la colaboración de la empresa, que no podrá cobrar por consumos no medidos. Se enfatiza que las normas no son vinculantes, orientando en la gestión del servicio de acueducto y estableciendo derechos y deberes tanto para los usuarios como para los prestadores.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Abril 2025 23:00