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Consideraciones de la SSPD sobre la medición del consumo del servicio de acueducto en las zonas comunes de propiedad horizontal, la suspensión del servicio y la procedencia de los recursos en contra del acto de facturación

Escrito por  Abr 07, 2025

La SSPD aclara que en propiedades horizontales se debe garantizar la medición del consumo real en zonas comunes, según lo establecido en la Ley 142 de 1994. Si no es posible medir de forma individual, se debe utilizar un medidor totalizador que registre el consumo total y permita distribuirlo entre los usuarios. En cuanto a la suspensión del servicio, la Ley 142 establece que esta solo puede llevarse a cabo en ciertos casos de incumplimiento. Si una propiedad horizontal (persona jurídica) incumple con el pago, no se puede suspender el servicio a los copropietarios que están al día en sus pagos individuales, pues no existe solidaridad en esta obligación.

Los usuarios deben presentar reclamaciones por facturación directamente ante el prestador del servicio; si no se resuelven, se puede apelar a la SSPD. En definitiva, la SSPD asegura que la falta de pago de la propiedad horizontal no afecta a los copropietarios que cumplen con sus obligaciones, protegiendo así los derechos de los usuarios y garantizando un servicio justo conforme a la normativa vigente.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Abril 2025 19:45