La Entidad precisa que, en general, cada usuario debe contar con un equipo de medición individual de su consumo de servicios públicos domiciliarios, lo que implica que debe tener una acometida propia. Según la Resolución CREG 108 de 1997, cuando un inmueble tiene una sola acometida utilizada por varias personas, cualquiera de ellas puede solicitar la medición individual, asumiendo el costo del equipo correspondiente, lo que permite la independización de acometidas.
En cuanto a la facturación, las unidades habitacionales independientes deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos para ser facturadas de manera autónoma. En servicios como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y gas, es esencial que cada unidad tenga su acometida, especialmente en casos donde inmuebles están divididos físicamente. La normativa permite al prestador exigir la independización de acometidas para garantizar una adecuada medición y facturación.
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