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Consideraciones de la SSPD sobre el régimen de subsidios y contribuciones y la aplicación de los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos

Escrito por  Abr 03, 2025

El régimen de subsidios y contribuciones en los servicios públicos domiciliarios, establecido en la Constitución y la Ley 142 de 1994, busca garantizar el acceso a servicios básicos para usuarios de menores ingresos, promoviendo la solidaridad y redistribución de ingresos. Los municipios están obligados a otorgar subsidios a estos usuarios, cuyo financiamiento proviene de dos fuentes: la contribución de solidaridad cobrada a usuarios de estratos 5 y 6, y los recursos presupuestales asignados por entidades del orden nacional, departamental y municipal. La contribución de solidaridad, considerada un impuesto con destino específico, se aplica a usuarios de condiciones socioeconómicas similares mediante un recargo en sus facturas de servicios. Este monto se destina a inversión social y debe garantizar un equilibrio entre subsidios y contribuciones. Según el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras deben distinguir en las facturas los cargos correspondientes a subsidios.

Los subsidios pueden aplicarse al consumo básico, al cargo fijo y a los costos de conexión. Para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, la tasa mínima de contribución para suscriptores industriales es del 30%. Además, los concejos municipales tienen la autoridad para ajustar estas tarifas según las necesidades del equilibrio financiero.

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Modificado por última vez en Miércoles, 02 Abril 2025 22:48