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Colombia Compra explicó cómo debe ejercerse la vigilancia de los contratos estatales y la diferencia entre Supervisión e Interventoría

Escrito por  Abr 02, 2025

Las diferencias clave entre supervisión e interventoría son: el supervisor es un funcionario de la entidad estatal, mientras que el interventor puede ser una persona natural o jurídica con un vínculo contractual; además, la interventoría implica un conocimiento especializado y es más adecuada para contratos complejos. En caso de necesidad, la vigilancia puede ser dividida, clarificando las funciones específicas de cada figura.

La vigilancia de los contratos estatales debe ejercerse conforme a las disposiciones de la Ley 1474 de 2011, la cual establece que las entidades públicas son responsables de asegurar la correcta ejecución de los contratos para salvaguardar la moralidad administrativa y prevenir actos de corrupción. Esto implica la designación de un supervisor o interventor, dependiendo de la situación.

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Modificado por última vez en Martes, 01 Abril 2025 21:28