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Respaldos financieros en los gastos de empresas de servicios públicos domiciliarios y las obligaciones estipuladas en la normativa vigente: SSPD

Escrito por  Mar 25, 2025

Los gastos incurridos por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en cumplimiento de las obligaciones del artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 y del artículo 2.3.1.2.4 del Decreto 1077 de 2015 están relacionados con la obligación de otorgar la viabilidad y disponibilidad de los servicios de acueducto y alcantarillado en suelos legalmente habilitados. Según la norma, estas empresas deben certificar que cuentan con los recursos técnicos y económicos necesarios para prestar estos servicios a los usuarios de manera efectiva.

El respaldo de los gastos implica que las empresas deben demostrar, a través de su capacidad técnica y económica, que pueden gestionar la infraestructura y recursos necesarios para la prestación de servicios. Aunque la Superintendencia no puede determinar cómo se respaldan específicamente esos gastos, se establece que la emisión de la certificación de viabilidad y disponibilidad es un trámite que deben llevar a cabo las empresas en condiciones definidas, sin que se aplique un cobro por esta gestión en el caso de entidades de naturaleza pública, dado que es parte de sus funciones legales. Esto resalta la responsabilidad de las empresas para asegurar el acceso y la eficiencia de los servicios públicos en el marco regulatorio establecido.

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Marzo 2025 20:24