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Normativa aplicable al procedimiento de defensa del usuario en sede del prestador: SSPD

Escrito por  Mar 17, 2025

El procedimiento de defensa del usuario en sede del prestador de servicios públicos domiciliarios está regulado principalmente por la Ley 142 de 1994. Los usuarios tienen el derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante los prestadores sobre la ejecución del contrato de servicios. Estos deben ser atendidos en un plazo de 15 días hábiles, y si no se responde a tiempo o de forma adecuada, se configura el silencio administrativo positivo (SAP), permitiendo al usuario solicitar sanciones a la Superintendencia de Servicios Públicos.

Los usuarios pueden interponer recurso de reposición ante el prestador y, en subsidio, un recurso de apelación ante la Superintendencia. La respuesta de esta última pone fin a la actuación administrativa relacionada con la reclamación. Se establece que los prestadores deben contar con oficinas para recibir y tramitar estas solicitudes, garantizando el derecho de los usuarios a expresar sus inquietudes y recibir respuestas efectivas y oportunas.

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Modificado por última vez en Domingo, 16 Marzo 2025 21:05