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El servicio de barrido interno no es un servicio público domiciliario y no se puede entender que su prestación se encuentre dentro de la clasificación de servicio ordinario o especial: SSPD

Escrito por  Dic 22, 2020

En concepto de la SSPD si la empresa a que se refiere el consultante prestará el servicio público domiciliario de aseo, bajo los términos señalados en las normas citadas o alguna de sus actividades complementarias, lo primero que habrá de tenerse en cuenta es que conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994,

pueden prestar los servicios públicos domiciliarios de que trata dicha Ley, entre otras personas, las empresas de servicios públicos, cuya naturaleza de acuerdo al artículo 17 ibídem, es la de sociedades. 

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