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SSPD efectúa recorrido normativo respecto a la prohibición de suspensión y corte de servicios públicos, por cuenta de la emergencia del Covid-19

Escrito por  Dic 22, 2020

La SSPD aclara que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los prestadores no pueden realizar la suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales. A partir de la finalización de este término, los prestadores contarán con un período de facturación, para poder reiniciar las labores de corte o suspensión del servicio.

El concepto hace un recorrido normativo y jurisprudencial sobre el tema.

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