Para constituir una empresa de servicios públicos de aseo, la Ley 142 de 1994 establece que no se necesita permiso específico, pero sí se deben obtener concesiones y licencias de las autoridades correspondientes (artículos 25 y 26). Además, los prestadores deben cumplir con la Ley 142, incluyendo su inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS), reportes en el Sistema Único de Información (SUI), y deben aplicar metodologías tarifarias. No existen requisitos especiales para el servicio de aseo más allá de estos. Los contratos de condiciones uniformes no requieren aprobación previa de la CRA, y su legalidad es un concepto opcional. Asimismo, todos los prestadores deben realizar autoliquidaciones anuales para contribuir a los costos de regulación.