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Precisiones de la SSPD sobre facturación electrónica, catastro de usuarios y suspensión del servicio de acueducto

Escrito por  Feb 27, 2025

La SSPD aclaró que: (I) La facturación electrónica es válida si cumple con los requisitos legales y contractuales, con consentimiento expreso del usuario. Debe incluir elementos exigidos por la normativa vigente, garantizando así los derechos del usuario. (II) Respecto al catastro de usuarios, las entidades prestadoras deben mantener registros actualizados de sus suscriptores, incluyendo datos de identificación y características del servicio recibido. Esta responsabilidad recae tanto en los prestadores como en los usuarios, quienes deben notificar cualquier cambio relevante para asegurar la precisión de la información. (III) La suspensión del servicio de acueducto solo procede bajo causales específicas establecidas en la ley o en el contrato, como el incumplimiento por parte del usuario de las condiciones uniformes o falta de pago, lo que requiere un procedimiento adecuado previamente definido. Esto asegura la gestión justa del servicio.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Febrero 2025 19:38