La Entidad destaca que su competencia se limita a ejercer funciones de inspección, sin que pueda revisar ni validar contratos celebrados por estos. La Entidad no puede pronunciarse sobre la legalidad de los actos y contratos de sus vigilados, lo que implica que no puede determinar si un ente territorial puede suscribir convenios para obras o cuál sería el tipo de contratación adecuado. En general, los contratos de los prestadores deben regirse por el derecho privado, aunque existen excepciones en la Ley 142 de 1994. Además, los recursos del Sistema General de Participaciones deberán distribuirse según la Ley 1176 de 2007, destinados a la prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico. Finalmente, los entes territoriales y los prestadores deben definir la modalidad de contratación de las obras, siempre cumpliendo la normativa vigente.