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Indicaciones de la SSPD sobre el cobro por servicios públicos ante la omisión de suspensión por falta de pago

Escrito por  Feb 26, 2025

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios indica que, aunque una empresa de servicios no suspenda el suministro por falta de pago, esto no exime al usuario de su obligación de pagar por el consumo realizado. La prestación continua del servicio implica que la empresa incurrió en costos operativos que deben ser cubiertos, por lo tanto, el usuario está obligado a pagar la totalidad del consumo registrado, sin poder limitar el cobro a los meses que debió suspender el servicio. La ley no contempla la exoneración del pago por servicios ya prestados, y la única situación en la que el prestador podría perder el derecho a cobrar sería por errores en la facturación. Así, el usuario no puede solicitar que se le cobren únicamente los meses en que debió haberse realizado la suspensión, dado que la normativa vigente establece claramente que el servicio prestado debe ser remunerado en su totalidad.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Febrero 2025 19:42