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Las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden hacer rebajas en los valores facturados por concepto de consumo

Escrito por  Ene 15, 2025

Las empresas de servicios públicos domiciliarios no pueden hacer rebajas en los valores facturados por concepto de consumo debido a que están sujetas a las disposiciones de la Ley 142 de 1994, que prohíbe la gratuidad y exoneración en el pago de estos servicios. La ley establece que los servicios son onerosos, lo que implica que los usuarios deben pagar tarifas que cubran los costos operativos y la inversión en infraestructura, asegurando así la sostenibilidad y continuidad del servicio. Aunque los prestadores pueden optar por condonar o reducir intereses moratorios, no pueden aplicar descuentos en el valor del servicio prestado, ya que esto comprometería su viabilidad financiera. Las únicas reducciones permitidas son a través de subsidios, que deben cumplir con criterios de solidaridad y redistribución, garantizando que no se afecte la estructura financiera del servicio.

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