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La ley autoriza a los prestadores de servicios públicos a cobrar por la conexión del inmueble, la acometida y el medidor, permitiendo que estos costos sean cubiertos total o parcialmente con subsidios de los Fondos de Solidaridad, según disponibilida

Escrito por  Ene 22, 2025

La entidad concluye que, efectivamente, la ley permite a los prestadores de servicios públicos cobrar por la conexión del inmueble, la acometida y el medidor. Estos costos pueden ser cubiertos total o parcialmente mediante subsidios de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, dependiendo de la disponibilidad de recursos de dichos fondos. La parte no cubierta por el subsidio debe ser financiada por el prestador, quien está obligado a establecer un plan de amortización que no puede ser inferior a tres años.

Además, se confirma que esta normativa se encuentra vigente y que los aportes presupuestales para subsidios pueden realizarse con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) destinados al agua potable. Sin embargo, la entidad aclara que no le corresponde pronunciarse sobre la correcta destinación y ejecución de estos recursos, ya que esto excede su competencia. En resumen, los subsidios son una herramienta clave para facilitar el acceso a los servicios públicos domiciliarios para los estratos más vulnerables, garantizando que los costos de conexión sean más accesibles.

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